Desde hace tiempo nos podemos encontrar con numerosas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que declaran que, a efectos laborales, el franquiciador y el franquiciado son empresas independientes y que en consecuencia no alcanza al franquiciador la responsabilidad laboral sobre los trabajadores contratados por el franquiciado.

Es decir que la Jurisprudencia declara que el contrato de franquicia es un contrato especial reconocido por nuestro ordenamiento, que no puede tener el mismo tratamiento que las figuras de la subcontratación o del grupo de empresas.

En estas sentencias se destaca que franquiciador y franquiciado son entidades independientes, y que el primero no ejerce ningún poder de dirección sobre los empleados contratados por el segundo.

Por todo ello quiero llamar la atención sobre la redacción de algunos contratos de franquicia que, en perjuicio del franquiciador, impiden que resulte aplicable la jurisprudencia mencionada. Me refiero a algunos contratos de franquicia que conceden tantas facultades al franquiciador sobre el personal del franquiciado que crean la apariencia de que el verdadero empresario fuera el franquiciador,  y en estos casos una simple lectura por parte del juez conllevaría la responsabilidad laboral del mismo.

Por tanto los franquiciadores tienen que estar muy atentos a la redacción de los contratos que firman con sus franquiciados, sobre todo a las clausulas que se refieren al personal del franquiciado, porque sin quererlo pueden estar asumiendo la responsabilidad laboral sobre dicho personal.

Francisco José Pérez Corpas

Abogado especialista en derecho laboral

Socio de Ramírez-Pedrosa Corpas y Herrero Abogados