Es reiterada la doctrina jurisprudencial que dispone que la carta despido individual derivada de un procedimiento de despido colectivo, no requiere que su comunicación a la representación legal de los trabajadores.

Es decir que el trabajador despedido en el seno de un expediente de regulación de empleo que ha finalizado mediante acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, no puede esperar que el despido sea declarado improcedente por la falta de comunicación de su despido al comité de empresa o delegados de personal tal y como exige el artículo 53.1 c), puesto que tal exigencia sólo es predicable respecto al despido objetivo individual.

No obstante, como algunos de mis clientes ya conocen, cuando asesoro a la empresa en este tipo de procedimientos siempre aconsejo que trasladen una copia de las comunicaciones individuales a la representación legal de los trabajadores y ello porque aunque no es legalmente obligada la entrega de la carta de despido que se lleve a cabo, puede ser conveniente para mostrar la transparencia y objetividad con la que se actúa, allanando la defensa ante posibles demandas por vulneración de derechos fundamentales infundadas.