La transgresión de la buena fe contractual es una de las causas de despido disciplinario previstas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Encuentra su fundamento en el artículo 20.2 del propio estatuto que establece que las relaciones entre trabajador y empresario se encuentran sometidas recíprocamente a las exigencias de la buena fe.
El abuso de confianza es considerado por la jurisprudencia como una especial transgresión de la buena fe contractual que consiste en una grave desviación, por parte del trabajador, en el ejercicio de las facultadas que el empresario le delegó y que además suponga un riesgo o daño para los intereses de la empresa, o que provoque en el empresario la pérdida de la confianza que tenía depositada en el trabajador.
Esta actuación del trabajador no sólo debe ser grave sino también culpable, aunque respecto a éste último requisito podemos citar varias sentencias que también considerar susceptibles de sanción las actuaciones llevadas a cabo por negligencia, entre otras podemos mencionar la STSJ de Extremadura de 28 de julio de 2006 que especifica “En dicho incumplimiento se puede incurrir, tanto de forma intencionada, dolosa, con ánimo deliberado y conocimiento consciente de faltar a la lealtad depositada en el trabajador por quien le ha empleado, como por negligencia o descuido imputable al mismo, imponiéndose pues una diligencia y lealtad exigible con mayor rigor de acuerdo con el cargo desempeñado y confianza depositada en quien lo ocupa, sin que para apreciar este tipo de faltas sea necesario que se acredite la existencia de un lucro personal ni haber causado daño a la empresa con independencia de la mayor o menor cuantía de lo defraudado en su caso pues, basta para ello el quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad”. http://www.suabogadolaboralista.com/2014/02/despido-disciplinario-por-abuso-de.html
A efectos prácticos paso a relacionar algunos ejemplos que podrían encuadrarse dentro de ésta transgresión de la buena o abuso de confianza:
La extralimitación o la negligencia en el desempeño de las funciones encomendadas.
El desempeño de actividades incompatibles con el puesto de trabajo.
El mal uso de los bienes de la empresa.
El desarrollo de actividades que supongan competencia desleal con el empresario.
El abandono injustificado del puesto de trabajo que afecte al funcionamiento de la empresa.
El uso de ordenador u otros medios de la empresa para fines particulares.
El desempeño de actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal.
Francisco José Pérez Corpas
Abogado
Buen artículo.