El descuelgue del convenio colectivo es un procedimiento que permite a la empresa, aplicar unas condiciones de trabajo diferentes a las previstas el convenio colectivo aplicable. Se encuentra justificado cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El empresario por ejemplo en una situación de dificultades económicas puede disminuir el coste salarial con el objetivo de evitar de esta manera una medida más dramática como podría ser un despido colectivo.
El descuelgue puede afectar a la jornada de trabajo, al horario y la distribución del tiempo de trabajo, al régimen de trabajo a turnos, al sistema de remuneración y cuantía salarial, al sistema de trabajo y rendimiento, a las funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional, y a las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
El descuelgue debe ir precedido de un periodo de consultas con los trabajadores y a estos efectos el empresario debe notificar a los representantes de los trabajadores su propósito de descolgarse de las condiciones del convenio colectivo de aplicación, el alcance de la medida y las causas que lo justifican así como la fecha de iniciación del período de consultas.
Las partes deben negociar de buena fe, y ofrecer información suficiente sobre la medida a adoptar y sus motivos, y éste periodo puede concluir con o sin acuerdo, y una vez finalizado la empresa debe notificar de forma individual a los trabajadores afectados, con un preaviso de 7 días, a la efectividad de la medida, 30 en caso de traslado.
Durante el año 2014 se ha incrementado considerablemente el número de empresas que han acudido a este procedimiento, y el balance de enero de 2015 pone de manifiesto que durante éste año su utilización continuará aumentando.
Deje su comentario
You must be logged in to post a comment.