El Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, establece como medida de apoyo a la contratación indefinida un mínimo exento de cotización, éste básicamente consiste en que los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes están exentos del tipo de cotización que corresponde a la empresa.
Uno de los aspectos destacables de esta medida es que no diferencia entre trabajadores, como ha ocurrido en otras normas que discriminaban por ejemplo entre la edad del trabajador, aplicándose la medida exclusivamente a trabajadores de una determinada edad.
La norma aclara que esta exención no afectará en ningún caso a las prestaciones sociales del trabajador. Y las empresas no podrán acogerse al mismo si en los 6 meses anteriores al contrato han realizado despidos objetivos o disciplinarios declarados improcedentes.
Este mínimo exento de 500 euros se podrá aplicar durante 24 meses, aunque también prevé que en empresas de menos de 10 trabajadores podría prorrogarse otros 12 meses más, aunque fijando como mínimo exento para ese periodo 250 euros.
En mi opinión la medida puede ser útil para el fin que ha sido creada, fomentar la contratación indefinida, principalmente porque al no tener requisitos excesivos para su aplicación permite que un gran número de empresas puedan acogerse a ella.
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