Conviene resaltar esta medida puesto que en muchas ocasiones puede ser una herramienta útil para flexibilizar la organización del trabajo dentro de la empresa, y de esta forma evitar acudir a otras medidas más traumáticas.

La empresa puede disponer de este mecanismo para adaptar la distribución de las horas anuales de prestación de servicios de sus empleados a las épocas del año en que sus necesidades productivas sean mayores, reduciendo así la necesidad de contratar personal adicional o realizar horas extraordinarias en los períodos de mayor actividad y cubriéndola con horas de trabajo ordinarias que antes se venían realizando en temporadas en las que su realización no era tan necesaria.

El artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores ya permitía en su redacción inicial que, mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se estableciera la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

La novedad introducida por la Ley 3/2012 de 7 de julio radica en que también permite que la empresa, en caso de no obtener  tales acuerdos, pueda distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.