Por primera vez desde hace tiempo, veo que una reforma legislativa -sin perjuicio de las limitaciones de las que adolece- tiene la sana y seria intención de contribuir al desarrollo económico, sin olvidar a quienes a lo largo de la crisis “fracasaron” como empresarios, otorgándoles una “segunda oportunidad” para que puedan revivir a nivel empresarial, poniendo en su favor “el contador a cero”. EL Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, nace bajo los incipientes signos de recuperación económica y el auspicio de consolidación de la economía, centrándose en los eternos olvidados -todos aquellos españoles que a día de hoy siguen padeciendo los efectos de la recesión-, bajo el objetivo -según los términos recogidos en su Exposición de Motivos- de que “…una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”, considerando que muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, planteándose el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, de manera sobrevenida no pueden cumplir con sus compromisos de pago. En este contexto, el Real Decreto-Ley 1/2015, introduce modificaciones a la Ley Concursal, incorporando lo que ha llamado como “beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho”, que permite -sólo- a particulares y autónomos liberarse de sus deudas anteriores, a través del procedimiento concursal, siempre que sean deudores de buena fe, y que cumplan los requisitos establecidos en dicha norma. Quedando liberado el deudor, bien por liquidación de la masa -patrimonial-, bien por insuficiencia de ésta, los acreedores cuyos créditos se extinguen, no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Del mismo modo que, si el concursado estuviera casado en régimen de gananciales u otro de comunidad, y no se hubiera procedido a la liquidación del régimen económico conyugal, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá -y por tanto beneficiará- al cónyuge del concursado, aunque no hubiera declarado su propio concurso. Pese a todo, y como era de esperar, quien mejor parado sale para que resulte de aplicación esta norma, es la Administración Pública, en la medida en que, para que el particular o autónomo pueda librarse de sus deudas, antes tendrá que ponerse al día con las deudas que mantenga con la Agencia tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, o en su caso, ofrecerle un plan de pagos a cumplir en no mas de 5 años. En resumidas cuentas, ésta norma permite que puedan comenzar una nueva vida -personal y empresarial-, todos aquellos particulares y autónomos que arrastran deudas que nunca podrán satisfacer, siempre que no mantengan deudas públicas o acepten someterse a un plan de pagos respecto de las mismas, que en muchos de los casos constituye un “mal menor”, y posibilita el resurgir de esta importante capa empresarial.   José María Ramírez Pedrosa Socio Director de Ramírez-Pedrosa, Corpas y Herrero Abogados.