Entre las novedades que se produjeron en el Real Decreto-ley 16/2013 destacamos la aparición de una nueva obligación legal, como es la del registro diario de las jornadas de trabajo que prestan los trabajadores a tiempo parcial. Esta modificación se introdujo a través de una nueva redacción delartículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo apartado 5 h) se establecía:

“h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”

Esta nueva redacción del artículo 12 se complementa con lo que ya establecía el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores respecto a las horas extraordinarias y que dispone:

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”

La aplicación conjunta de estos dos preceptos supone que la empresa debe llevar un control diario de la jornada no sólo respecto a los trabajadores a tiempo parcial, sino respecto a toda la plantilla incluyendo los trabajadores a jornada completa (a efectos del cómputo de horas extraordinarias).

El incumplimiento de la citada obligación respecto a los contratos a tiempo parcial, supone como hemos visto que los mismos se presuman celebrados a tiempo completo.

Pero además de esto, la Inspección de Trabajo considera la ausencia del registro diario de la jornada de cada trabajador como una infracción grave de las previstas en el artículo 7.5 del R. D. Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, y sancionable con multa desde 626 hasta 6.250 euros.

Y ello porque la Inspección considera que no se trata de una infracción meramente formal, sino sustantiva y esencial, toda vez que el referido  registro es el único medio de prueba con el que cuenta el trabajador y la Administración Laboral y de Seguridad Social para acreditar tanto en la vía jurisdiccional como en la administrativa, la realización en su caso de horas extraordinarias, si se han respetado sus topes, si se han cotizado correctamente a la Seguridad Social, o bien si se han compensado con los descansos correspondientes y dentro de los plazos reglamentariamente establecidos.

En este sentido la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2003 en su Fundamento de Derecho quinto 2 señala literalmente

La previsión contenida en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental, que facilite la acreditación, de otra parte siempre difícil, de la realización de horas extraordinarias cuya probanza le incumbe”.

En consecuencia, se impone al empresario la obligación de tener un registro diario del número de horas que realiza cada trabajador, tanto los trabajadores a tiempo parcial (art. 12.5 h) como aquellos contratados a tiempo completo (art. 35.5), y se deberá comunicar mensualmente al trabajador, entregándole, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes.

Se añade respecto a los contratos a tiempo parcial el deber de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En todo caso lo que no viene fijado en la norma es la forma en que la empresa debe llevar a cabo dicho registro, y tampoco existe un modelo normalizado u oficial, por lo que cada empresa podrá establecer su propio modelo para llevar el registro. http://www.suabogadolaboralista.com/2015/03/todo-lo-que-hay-que-saber-sobre-el.html

 

Francisco José Pérez Corpas

Abogado laboralista Málaga

Socio de Ramírez-Pedrosa Corpas y Herrero Abogados